top of page
  • Facebook
  • TikTok
  • Youtube
  • Whatsapp
Buscar

Comunicación a Sunat cuando el pago se realiza a terceros.

De acuerdo al Informe de Sunat N° 038-2022/SUNAT:


1. En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (en adelante, Ley de Bancarización) siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente por el adquirente.


2. El supuesto según el cual el adquirente del bien designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.

3. El escenario en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.



Comentarios:


1.-Se refiere cuando el pago a un proveedor no se realice a la cuenta del mismo sino a una cuenta distinta a él , y que ha sido designado por el mismo proveedor, en ese caso se debe de comunicar a Sunat en operaciones que superen los 500 dólares y 2000 soles respectivamente, se debe de indicar por cada operación que se realice, mediante un escrito simple (dado que no hay un formato o estructura definida por parte de la administración) por mesa de partes virtual.


2.-La comunicación la puede realizar el proveedor o el cliente en caso no se cumpliera con ellos.


3.-El cliente no podrá deducir el gasto ni tampoco usar el crédito fiscal del comprobante.


4.- En el caso que una persona distinta al cliente (encargado por el mismo cliente) realiza el pago al proveedor en este caso no hay obligación de comunicar a sunat.



 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


Contacto

¡Gracias por tu mensaje!

 Dirección. Av. Sangarara 302 .Lima-Lima-Comas.

© 2023 Creado por Platero con Wix.com

bottom of page